Cuando una persona muere sin testamento, no queda todo librado al azar ni al tire y afloje familiar. El Código Civil y Comercial ya trae la receta: dice quién hereda, en qué orden y qué parte del patrimonio queda protegida.
La sucesión intestada está regulada entre los artículos 2424 y 2443. Ahí se marca que primero van los descendientes, después los ascendientes y el cónyuge supérstite, y más atrás los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Si no aparece nadie con derecho, los bienes pasan al Estado, ya sea nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. O sea: si no hay herederos, la herencia no queda dando vueltas en el aire.
Con los hijos, la cosa es pareja: heredan por partes iguales. Si alguno murió antes, renunció o fue declarado indigno, puede entrar en juego el derecho de representación y ocupar su lugar la rama familiar que corresponda.
También hay reglas para el cónyuge, que no siempre recibe lo mismo. Si concurre con descendientes, cobra una parte igual a la de un hijo; si va con ascendientes, recibe la mitad, y si no hay ni unos ni otros, se queda con todo. ¿Y la porción legítima? Esa parte del patrimonio queda reservada para descendientes, ascendientes y cónyuge, y no se puede tocar así nomás.
En números, la ley protege dos tercios para los descendientes, un medio para los ascendientes y un medio para el cónyuge. Si un testamento o una donación pisan esa línea, el heredero puede reclamar la reducción correspondiente y pedir que se respete lo que le toca.
Además, nadie está obligado a heredar. La renuncia debe hacerse por escritura pública o acta judicial digital, y aceptar una herencia es una decisión completa: no se puede agarrar una parte y dejar la otra en la mesa.
En criollo, la ley ordena el reparto, pone límites y evita que una sucesión termine en un bardo sin salida. Porque cuando hay bienes de por medio, más vale tener claro quién entra primero y quién queda mirando desde la puerta, ¿no?

