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Cambio impositivo

El Gobierno aflojó el impuesto al cheque para billeteras cripto y más servicios digitales

La Casa Rosada movió fichas y amplió exenciones para el mundo fintech y cripto, con impacto desde este jueves 18 de junio.

El Gobierno aflojó el impuesto al cheque para billeteras cripto y más servicios digitales

El Gobierno nacional metió mano en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y abrió la puerta a nuevas exenciones para el universo fintech y cripto. La medida busca acomodar el esquema tributario a los avances tecnológicos y, al mismo tiempo, emparejar el trato fiscal entre actividades que hacen algo parecido pero venían pagando distinto. Todo quedó oficializado este jueves con el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo.

En los fundamentos, el Ejecutivo explicó que hace falta "adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos". Dicho en criollo: el sistema quedó viejo para lo que hoy mueve la plata digital, y la idea es evitar diferencias que ya no cerraban por ningún lado. Entre los sectores alcanzados aparecen las empresas de pagos y cobranzas electrónicas, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y también algunas firmas vinculadas con tarjetas y transportadoras de caudales.

El cambio más fuerte pega de lleno en el mundo cripto. Desde ahora, se deja sin efecto la restricción que venía frenando beneficios cuando los movimientos de fondos estaban ligados a compra, venta, permuta o intermediación de criptoactivos, criptomonedas o monedas digitales. Esa limitación regía desde 2021 y hacía que, aunque una actividad estuviera alcanzada por una exención, perdiera ese alivio si intervenían activos virtuales. Con el nuevo decreto, esa barrera desaparece y las operaciones del ecosistema dejan de quedar automáticamente afuera del beneficio.

Además, el texto incorpora por primera vez una exención específica para los PSAV. Para acceder, las cuentas tienen que usarse exclusivamente para sus operaciones propias y los proveedores deben estar inscriptos en el registro de la CNV y en el registro correspondiente de ARCA. También se amplían beneficios para las empresas de pagos y cobranzas electrónicas, incluyendo movimientos para depósito o entrega de efectivo, y para sus agentes oficiales o agencias complementarias de servicios financieros. A eso se suman ventajas para administradoras de tarjetas y transportadoras de caudales, siempre bajo las condiciones que marca la norma. Las nuevas disposiciones rigen desde este 18 de junio de 2026, así que todo hecho imponible que se perfeccione desde hoy ya entra en el nuevo esquema.

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