Despidos y indemnizaciones: qué pasa ahora con la reforma laboral y desde cuándo cambia todo
Con la reforma laboral otra vez en el centro de la escena, crece la duda sobre cómo se calcula una indemnización y qué norma se aplica según la fecha del despido. Los tribunales ya empezaron a mover el tablero.
La reforma laboral volvió a tomar impulso y ya genera efectos bien concretos en el mundo del trabajo. Después de la suspensión parcial que se había dictado en primera instancia, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo le dio efecto suspensivo a la apelación del Estado. En criollo, eso reactivó la vigencia de los artículos cuestionados hasta que haya una definición final sobre el fondo. El panorama quedó claro: la reforma está vigente, pero sigue bajo la lupa judicial.
En paralelo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para revisar la validez de la cautelar que había frenado la norma. Eso suma otro capítulo a la pulseada, porque ya no sólo se discute si la reforma es constitucional, sino también qué fuero debe resolver el tema. Con ese escenario, la causa se volvió más enredada y no se descartan criterios distintos en el corto plazo.
El punto más sensible está en las indemnizaciones. La nueva ley redefine la base de cálculo de la indemnización por antigüedad y precisa qué se entiende por remuneración "normal" y "habitual". Con eso, algunos conceptos quedan afuera, pero al mismo tiempo se incorporan rubros que no se pagan todos los meses, como el sueldo anual complementario (SAC) y ciertos premios. Además, se toma expresamente la doctrina del fallo Vizzoti vs AMSA, que fija un tope: la reducción de la base salarial no puede pasar del 33%, por lo que el trabajador debe conservar al menos el 67% de su mejor remuneración mensual, normal y habitual. Ese monto es el que después se multiplica por los años de antigüedad.
Otro dato clave es desde cuándo corre todo esto. El nuevo régimen indemnizatorio se aplica sólo a los despidos producidos desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 6 de marzo de 2026. Los despidos anteriores siguen bajo el sistema viejo. Así, por un tiempo van a convivir dos reglas distintas, algo que seguramente va a traer más de un planteo en los tribunales.
La reforma también cambió el tema de la antigüedad. Si una persona vuelve a trabajar en una empresa donde ya estuvo, la antigüedad anterior no se computa cuando entre un vínculo y otro pasaron más de dos años. Esto obliga a llevar bien prolija la documentación de egresos y reingresos, porque cualquier error puede terminar complicando los números. Y en el período de prueba se eliminó la obligación de dar preaviso, una modificación que simplifica la desvinculación en esa etapa, aunque todavía puede dar lugar a discusiones prácticas.
En la misma línea, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral, una alternativa al régimen tradicional de indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese sistema podría ponerse en marcha a través de convenios colectivos y reemplazar el esquema clásico por aportes periódicos. Mientras tanto, los tribunales ya empezaron a mover ficha. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostuvo que la Ley de Modernización Laboral debe aplicarse incluso en causas en trámite sin sentencia firme, porque hay consecuencias que todavía no se agotaron y deben regirse por la normativa vigente al momento de fallar.
Ese criterio, además, le da fuerza a la idea de que la reforma no sólo mira hacia adelante, sino que también puede pegar de lleno en juicios abiertos. En ese contexto, el mismo tribunal admitió una queja de Experta ART en un caso de accidente laboral en Bariloche, habilitando la revisión de una sentencia anterior. Para las empresas, el mensaje es claro: hay que revisar contingencias, seguir de cerca la jurisprudencia, reforzar la defensa legal y ajustar las políticas internas. Porque esta reforma, lejos de estar cerrada, sigue en plena construcción y su impacto real se está definiendo expediente por expediente.