Seis años de cárcel para un hombre por un abusar de un nene de 13 años
El tribunal resolvió por mayoría y dejó expuestas diferencias entre los jueces sobre la calificación del hecho. Los fundamentos se conocerán el 23 de abril.
Un hombre recibió una condena de seis años de prisión efectiva por abusar sexualmente de un niño de 13 años, en una causa que sacudió el debate dentro del propio tribunal. La resolución salió por mayoría, porque dos jueces entendieron que se trató de un abuso sexual gravemente ultrajante, mientras que la presidenta del cuerpo votó en disidencia y sostuvo una figura penal más severa.
Durante el juicio, la Fiscalía, representada por Mariano Juárez Prieto y la ayudante fiscal Agustina Cerdera, de la UFI ANIVI, había pedido una pena mayor. Su postura fue que existió abuso sexual con acceso carnal y también otros hechos reiterados. Del otro lado, la defensa reclamó la absolución del imputado y puso en duda la fuerza de las pruebas presentadas.
El tribunal estuvo integrado por Gloria Verónica Chicón, que presidió el debate, junto a Diego Sanz y Leonardo León. Estos dos últimos coincidieron en que el accionar del acusado fue gravísimo para la integridad del menor, pero no alcanzó para dar por acreditado de manera concluyente el acceso carnal planteado por la acusación. En cambio, Chicón consideró que sí correspondía aplicar la calificación más dura impulsada por el Ministerio Público Fiscal, lo que habría llevado a una pena superior.
La escala penal para ese delito va de 4 a 10 años de prisión. En ese marco, la Fiscalía había solicitado 10 años, mientras que la defensa, encabezada por el abogado Luis Leonardo García, pidió el mínimo legal. Según la investigación, los hechos ocurrieron en un contexto de cercanía entre el acusado y la víctima, ya que eran vecinos, y el hombre se habría aprovechado de momentos en que el menor estaba solo o en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, el tribunal fijó la pena en seis años de prisión efectiva. Los fundamentos completos de la sentencia se conocerán el 23 de abril, y desde ese momento las partes quedarán habilitadas para presentar las impugnaciones que consideren correspondientes.