La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, le torció el brazo al esquema de subas de las prepagas. Declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 en una causa contra OSDE.
El fallo revocó lo resuelto en primera instancia, que había rechazado el planteo. Ahora la empresa quedó con una regla más pesada: antes de tocar la cuota, tiene que pasar por el control estatal.
En criollo, la Superintendencia de Servicios de Salud vuelve a mirar y autorizar cada aumento para ese contrato. Hasta que no salga esa aprobación, la prepaga no puede subir la cuota, ni por costos ni por cálculos de riesgo.
La Cámara también ordenó que los pagos hechos durante la cautelar se tomen como definitivos y cancelatorios, ajustados por el IPC. O sea, por ese período no se pueden reclamar diferencias, pero sí las sumas que hayan quedado colgadas a favor del usuario.
Para el tribunal, la desregulación que trajo el DNU chocó con la protección constitucional del acceso a la salud. Y encima se apoyó en un antecedente propio, la causa “Mugica”, resuelta en mayo de 2025, que ya venía marcando el camino.
La resolución además le cargó las costas a la empresa demandada, en ambas instancias. Y dejó un mensaje que puede hacer ruido en otros expedientes parecidos: si el control vuelve, las prepagas ya no la tienen tan fácil, ¿no?

