La Corte Suprema de Justicia le bajó el pulgar al amparo que buscaba frenar la derogación de la llamada Ley de Tierras Rurales. El tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23.
La clave estuvo en la puerta de entrada al juicio: para la Corte, la entidad que presentó la demanda no tenía legitimación para hacerlo. En criollo, no alcanzaba con querer pelear la discusión; hacía falta un caso bien armado y eso, según el fallo, no apareció.
La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal sostuvo que no había un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara la acción, y marcó que algunos tribunales vienen estirando demasiado ese criterio.
La causa había arrancado con una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional. Después, la discusión pasó por distintos juzgados y cámaras de La Plata, con idas y vueltas que dejaron el expediente como un verdadero bardo judicial.
Eso sí: la Corte aclaró que no se metió a definir si el artículo 154 del DNU es constitucional o no. O sea, cerró la puerta por falta de legitimación, pero dejó intacta la discusión de fondo. ¿Traducido? El partido no terminó por penales, sino porque el árbitro dijo que faltaba quién podía jugarlo.

