La Corte Suprema movió el tablero y dejó una pregunta dando vueltas: ¿qué pasa con la compra de tierras rurales por extranjeros en Argentina?
Este martes, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo fue el que derogó la llamada Ley de Tierras Rurales.
Pero ojo, porque la Corte no dijo que esa derogación sea constitucional. Lo que hizo fue frenar el fallo anterior por un tema de legitimación: el planteo lo había presentado el CECIM, y los jueces entendieron que no tenía habilitación para impulsar esa demanda.
La ley original, la Ley 26.737, había sido sancionada en 2011 y ponía límites a la propiedad o posesión de campos por parte de extranjeros. Entre otras cosas, marcaba un tope del 15% sobre las tierras rurales y fijaba restricciones para zonas de frontera y áreas cercanas a cuerpos de agua.
Con este fallo, vuelve a quedar vigente la derogación dispuesta por el Gobierno en diciembre de 2023. Igual, eso no abre la tranquera de par en par: siguen existiendo otras normas nacionales, provinciales y locales que regulan la compra de campos, y el Estado mantiene trámites y registros sobre estas operaciones. ¿Se terminó la novela? Ni ahí.

