Cuando una empleada doméstica renuncia o es despedida, el empleador no puede hacer la vista gorda. Hay que cerrar la relación laboral con la liquidación final y dar la baja en ARCA.
El régimen de casas particulares está alcanzado por la Ley 26.844. Ahí están las reglas del juego para empleadores y trabajadoras, sin margen para improvisar.
Si la renuncia es voluntaria, debe avisarse con un telegrama laboral gratuito. Desde ese momento, corresponde pagar lo que quedó pendiente: sueldo, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y otros conceptos adeudados.
En una renuncia común no hay indemnización por despido sin causa. La trabajadora, además, debe comunicar su decisión con 10 días de anticipación, según la información oficial del régimen.
Para hacer la baja, el empleador tiene que entrar al sistema de Casas Particulares de ARCA con clave fiscal, buscar a la trabajadora, elegir la opción Baja y cargar la fecha de finalización. Después queda guardar la constancia y entregar una copia firmada.
Si la desvinculación es por despido sin causa, ahí cambia la película. Además de la liquidación final, corresponde una indemnización por antigüedad que equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mes.
También hay que respetar el preaviso: 10 días si la antigüedad es menor a un año y 30 días si supera ese plazo. Si no se cumple, toca pagar la indemnización sustitutiva. Y si el despido cae antes de fin de mes, puede sumarse la integración de esos días que quedaron picando, ¿viste?

