La ARCA decidió dejar sin efecto el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales de las empresas de servicios eventuales. El cambio pega de lleno en un esquema que venía de hace años y ahora quedó, según el organismo, fuera de juego.
La resolución salió en la 5913/2026 y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Ojo: esto no borra las obligaciones tributarias, porque las empresas siguen pagando, pero ya no como agentes de retención.
La norma también da de baja la resolución 3983/1995 de la vieja DGI, que fijaba requisitos, condiciones y plazos para retener sobre sueldos, jornales y otras remuneraciones facturadas. Ese régimen ya venía remendado desde 2006, así que la cosa estaba bastante parcheada.
Después de la sanción de la ley 27.802 de Modernización Laboral, el Poder Ejecutivo ajustó las reglas con el decreto 407/2026. Ahí se estableció que las empresas de servicios eventuales abonarán directamente la seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales que correspondan a la actividad.
Con ese combo, ARCA concluyó que el régimen anterior resultaba inaplicable y lo abrogó. En criollo: se terminó la vuelta larga y cada uno va a tener que hacer sus pagos por su lado, ¿no?

