La Cámara dio vuelta el caso y condenó a un empresario sanjuanino por violencia de género
La Justicia de Impugnación anuló la absolución inicial y entendió que la prueba debía leerse en conjunto, dentro del marco de violencia denunciado por la expareja del acusado.
La Sala III de la Cámara de Impugnación cambió por completo el rumbo de una causa que venía generando ruido en San Juan. El tribunal revocó la absolución que había favorecido al empresario Ariel Eduardo Jaime y lo declaró culpable por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas contra su expareja, en una causa por violencia de género ocurrida en diciembre de 2025. La decisión dejó sin efecto el fallo dictado en primera instancia por el juez de Flagrancia Ricardo Moine, que había considerado que existían dudas sobre cómo se desarrollaron los hechos.
La apelación fue impulsada por el fiscal de la Unidad Fiscal de Flagrancia, Cristian Gerarduzzi, quien sostuvo que la valoración de la prueba había sido parcial. Según planteó el Ministerio Público Fiscal, no se analizó el expediente completo ni el conjunto de evidencias reunidas durante la investigación y el juicio oral. Al revisar todo el material, los jueces entendieron que la sentencia absolutoria no había hecho un examen integral de lo ocurrido y que le había dado demasiado peso a la hipótesis de la defensa sin respaldo suficiente.
En ese repaso, la Cámara tomó en cuenta el examen médico realizado a la víctima, los testimonios incorporados al proceso, las actuaciones policiales, la atención sanitaria posterior al episodio y la evaluación psicológica hecha en el marco de la causa. Para los magistrados, ese conjunto de elementos respaldaba de manera consistente el relato de la denunciante. También remarcaron que las lesiones que presentaba el acusado no alcanzaban, por sí solas, para sostener una versión de legítima defensa, como se había interpretado en el juicio original.
La Fiscalía había planteado que esos rasguños eran compatibles con la reacción de la mujer mientras intentaba zafarse de la agresión, una explicación que sostuvo desde el arranque de la investigación. La Cámara compartió ese enfoque y además señaló que las amenazas no podían leerse aisladas, sino dentro del contexto de violencia física y de la relación de pareja que existía entre ambos. Con este fallo, el tribunal dejó firme un criterio clave: en las causas de violencia de género, la prueba debe analizarse de manera conjunta y contextualizada, sin partirla en pedacitos ni perder de vista el cuadro completo.