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Reforma laboral en marcha

El Gobierno puso en juego piezas clave de la reforma laboral

Con tres decretos publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo avanzó en la reglamentación de puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral. Cambios en convenios, sindicatos, plataformas y un fondo para indemnizaciones ya tienen reglas más claras.

El Gobierno puso en juego piezas clave de la reforma laboral

El Gobierno movió ficha y este lunes dejó reglamentados varios puntos pesados de la Ley de Modernización Laboral, más conocida como Reforma Laboral. Lo hizo a través de distintos decretos publicados en el Boletín Oficial, donde quedaron detallados cambios que tocan convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales. En criollo: empezaron a ordenar la letra chica de una norma que venía generando expectativa y ruido por igual.

Con el decreto 407/26, la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días a la renegociación de los convenios colectivos vencidos. Además, la reglamentación aclara que también se considerarán alcanzados aquellos acuerdos que no tengan una fecha expresa de finalización. A eso se suma que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en los convenios deberán computarse de manera global y ajustarse a los topes fijados por la ley.

En materia sindical, la norma endurece algunos requisitos para obtener la personería gremial. También exige verificaciones de afiliados a través de registros estatales y marca que una organización deberá superar en al menos un 5% a otra en cantidad de afiliados cotizantes para desplazarla en un mismo ámbito de representación. En paralelo, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, es decir, el trabajo por aplicaciones.

El decreto 408/26 reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, creado para financiar el pago de indemnizaciones. Ese fondo quedará bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y estará dirigido únicamente al sector privado. La ARCA será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones al sistema de seguridad social, mientras que el empleador deberá informar un identificador especial, el "ID FAL", para que los aportes se asignen correctamente.

La reglamentación también fija cómo se pagarán las indemnizaciones: una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Además, las inversiones del fondo deberán hacerse solo en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina. Para acceder a la cobertura plena, los trabajadores deberán estar debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de 12 meses en los registros laborales. La entrada en vigencia del FAL, en tanto, fue prorrogada para el próximo 1 de noviembre.

El tercer decreto, el 409/26, reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Ese capítulo habilita a los empleadores a regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado que estén no registradas o mal registradas, siempre que hayan comenzado hasta la fecha de promulgación de la ley. La norma alcanza deudas por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud. También prevé la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del REPSAL y condonaciones parciales de deuda.

Según el decreto, la condonación será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, habrá una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. La deuda que no entre en esos beneficios podrá pagarse al contado, con una reducción extra del 50% sobre capital e intereses no alcanzados, o a través de un plan de facilidades que deberá definir la ARCA. El período regularizado, por último, será computado como tiempo de servicio para jubilaciones, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo.

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