ARCA frena la pelea judicial por Ganancias en jubilaciones
Tras varios reveses en la Corte, el organismo recaudador decidió no insistir con recursos en causas donde ya hay un criterio adverso para el Fisco.
ARCA decidió dar un giro en su estrategia y dejar de insistir ante la Corte Suprema con los recursos que buscaban aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios en determinados casos. La medida llega después de que el máximo tribunal consolidara una línea jurisprudencial contraria a esos descuentos cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad. La resolución quedó plasmada en la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, firmada el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos.
En ese documento, el organismo reconoció la "reiterada jurisprudencia" del alto tribunal y ordenó cambiar la forma de litigar para evitar nuevas erogaciones para el Fisco Nacional. Desde ahora, los abogados del Estado no deberán presentar recursos extraordinarios contra fallos adversos ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados. Además, en los expedientes donde ya se haya interpuesto un recurso federal pero todavía no fue tratado, la instrucción es desistir de esa vía. En criollo: cuando la pelea ya viene torcida, ARCA no quiere seguir gastando pólvora en chimangos.
El respaldo de este cambio está en el fallo "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", dictado por la Corte el 26 de marzo de 2019. Allí, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco declararon inconstitucionales los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzaban los haberes previsionales de la demandante. La causa fue impulsada por una jubilada que, al momento de demandar en 2015, tenía 79 años y atravesaba problemas de salud acreditados en el expediente. Según el caso, los descuentos sobre su haber oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
Para la Corte, el cobro del tributo debía analizarse a la luz del principio de igualdad y de la especial vulnerabilidad ligada a la edad avanzada o a la enfermedad. En ese marco, el tribunal sostuvo que el Congreso debía fijar un trato diferenciado para jubilados en esas condiciones, contemplando su situación personal y su capacidad contributiva. Hasta que exista una ley específica, el máximo tribunal ordenó no hacer descuentos por Ganancias sobre la prestación de la actora y dispuso devolver los importes retenidos desde la presentación de la demanda.
Con ese antecedente sobre la mesa, ARCA admitió que la Corte viene rechazando de manera sistemática los recursos extraordinarios y de queja promovidos por el Fisco en causas parecidas. Por eso, la nueva directiva indica que, cuando las Cámaras Federales de Apelaciones vuelvan a rechazar de forma reiterada los planteos del organismo contra sentencias de primera instancia, los representantes fiscales deberán consentir la decisión sobre el fondo. De todos modos, el organismo aclaró que seguirá discutiendo costas y honorarios profesionales cuando esos puntos le resulten desfavorables.
La decisión no implica abandonar por completo los juicios vinculados a Ganancias y jubilaciones. La instrucción aclara que no se aplicará cuando la parte actora no tenga legitimación activa, como puede pasar en reclamos presentados por asociaciones o colegios. También quedarán afuera los expedientes en los que la representación fiscal considere que, por alguna particularidad del caso, todavía hay chances reales de revertir el criterio de la instancia anterior.