Internos fueron a la Justicia por las visitas íntimas y les cerraron la puerta
Un grupo de reclusos cuestionó el nuevo esquema dispuesto en el penal, pero el planteo no prosperó. El juez entendió que no hubo un agravamiento ilegítimo en la detención y rechazó el hábeas corpus.
Un planteo poco habitual sacudió la rutina del Servicio Penitenciario Provincial de San Juan, después de que varios internos llevaran su reclamo a la Justicia por los cambios en el régimen de visitas íntimas. La discusión arrancó cuando la Oficina de Visita del penal reordenó los encuentros conyugales entre personas privadas de la libertad. Según la información oficial, el aumento de pedidos entre pabellones terminó empujando una nueva modalidad de organización.
Desde ahora, las visitas quedaron fijadas cada 15 días y con una duración máxima de cuatro horas. La medida se apoyó en lo establecido por el artículo 72 del Decreto 1136/97 de la Ley 24.660, que regula la ejecución de penas privativas de la libertad. En el penal remarcaron que el objetivo es ordenar la dinámica interna y preservar la privacidad de quienes acceden a ese beneficio. También aclararon que este cambio no toca el régimen habitual de visitas familiares, que sigue habilitado para hasta cuatro visitantes por semana.
La decisión no cayó nada bien entre los internos: cerca de veinte reclusos presentaron distintos hábeas corpus al entender que la reducción en la frecuencia de los encuentros les recortaba derechos. Pero el juez de Garantías Mariano Carrera rechazó las presentaciones de entrada, sin abrir debate sobre el fondo. Para el magistrado, no se verificó ninguno de los supuestos que habilitan esta vía, como una restricción ilegal de la libertad, un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención o una desaparición forzada.
En la resolución también se dejó en claro que el reclamo debía seguir por la vía administrativa dentro del propio Servicio Penitenciario o, si correspondía, ante el Juzgado de Ejecución Penal. En otras palabras, la Justicia entendió que se trataba de una cuestión del régimen interno y no de una afectación directa de la libertad ambulatoria. Así, el intento de frenar la nueva disposición quedó sin efecto y el esquema seguirá tal como fue establecido.