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Trámite clave

No va más: cómo dejar asentado el fin de una unión convivencial

El Registro Civil explicó qué hay que presentar para formalizar el cierre de una convivencia inscripta y dejar todo en regla ante organismos públicos y privados.

No va más: cómo dejar asentado el fin de una unión convivencial

El Ministerio de Gobierno, por medio de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, recordó cómo se hace para dejar asentado el cese de una unión convivencial ya registrada. No es un detalle menor: con este trámite se termina de ordenar la situación legal de ambas personas y se evita que queden papeles a medias. En San Juan, el procedimiento puede hacerse según cómo se haya dado la ruptura o el cambio de estado civil.

La opción más simple es el mutuo acuerdo, cuando los dos integrantes se presentan juntos ante el Registro Civil y comunican que la convivencia terminó. Si solo una de las partes quiere avanzar, el camino es unilateral, pero antes tiene que haber notificado a la otra persona mediante carta documento y llevar el acuse de recibo. También se puede registrar el cese si la pareja se casó entre sí, si uno de los convivientes falleció o si alguno contrajo matrimonio con un tercero.

Para hacer el trámite, hay que ir a la Sede Central del Registro Civil, en Santa Fe 54 Oeste, Capital, o a la delegación departamental donde se inscribió la unión. Piden DNI original de las partes, copia del acta de unión convivencial, una nota dirigida a la dirección del organismo con los datos de ambos y la información del acta, además de la firma ante oficial público. Según el caso, también pueden solicitar partida de matrimonio, partida de defunción o la carta documento con su acuse.

Una vez anotado el cese, la unión convivencial deja de tener efectos legales y cada persona puede acreditar su nueva situación ante organismos públicos, privados o de seguridad social. Desde ese momento, también queda abierta la posibilidad de encarar otra convivencia. Eso sí: para registrar una nueva unión convivencial, el Código Civil exige una convivencia mínima de dos años.

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