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Primer revés judicial

¡Bum! Primer fallo que compromete la reforma laboral: declaran inconstitucional un artículo clave sobre juicios laborales

Un juez cordobés frenó el mecanismo que fijaba la actualización de deudas en causas laborales en trámite, alegando que viola la igualdad ante la ley.

¡Bum! Primer fallo que compromete la reforma laboral: declaran inconstitucional un artículo clave sobre juicios laborales

Este jueves no fue un día cualquiera para la famosa reforma laboral, porque un magistrado de Córdoba le dio un buen sacudón. Se trata del juez laboral Ricardo Gileta, quien decidió dejar sin efecto el artículo 55 de la polémica ley. ¿El motivo? Este artículo regulaba cómo se actualizan las deudas en los juicios laborales que ya estaban en marcha cuando la nueva normativa salió a la luz, algo que según el juez, no bancan la ley ni la justicia.

El artículo 55 proponía un método medio turbio para calcular lo que los trabajadores cobran en esas causas: se basaba en intereses del Banco Central (BCRA) con límites que iban desde inflación más 3% anual hasta un mínimo del 67% de ese cálculo. Esto dejaba a los laburantes a merced de una reducción que podía ser de entre el 20% y el 60%, o sea, un detalle nada menor cuando de plata se trata.

Pero la sentencia del juez Gileta, fechada el 10 de marzo y que recién este jueves salió a la luz por medio de la Agencia Noticias Argentinas, dice que el artículo 55 no tiene validez constitucional. Y juntos a eso, ordena que el cálculo vuelva al esquema del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y suma un 3% mensual desde la mora hasta el pago efectivo. Una garantía más justa, a tono con el día a día de la inflación que nos pega en el bolsillo.

Lo que el juez dejó claro es que el tratamiento desigual que le da la ley a los juicios ya iniciados antes de la reforma, comparado con los nuevos procesos, va en contra del principio de igualdad ante la ley. Por eso puso las cosas en orden para que los créditos laborales se actualicen bajo la normativa vigente, sin inventos que afecten a los trabajadores.

Finalmente, el fallo destacó que los créditos laborales son de carácter alimentario, es decir, vitales para que las personas puedan vivir dignamente. Cualquier maniobra que reduzca su valor frente a la inflación no solo es injusta, sino que va contra el espíritu protector del derecho laboral que tiene nuestra Constitución.

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