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Minería con alivio fiscal

ARCA movió las fichas y la minería tendrá una devolución del IVA más ágil

La nueva norma apunta a recortar trámites, ordenar los controles y acelerar el acceso a un beneficio clave para las empresas mineras. Desde marzo de 2026, el sistema cambia de manera obligatoria.

ARCA movió las fichas y la minería tendrá una devolución del IVA más ágil

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una serie de cambios para modernizar la devolución del IVA en el sector minero. Las modificaciones quedaron oficializadas en las Resoluciones Generales 5879 y la Resolución Conjunta 5878, publicadas en el Boletín Oficial. El objetivo es claro: menos vueltas, más control digital y mayor previsibilidad para las empresas que invierten en exploración. Además, el esquema busca afinar el trabajo conjunto con la Secretaría de Minería mediante intercambio de datos en forma electrónica.

Uno de los cambios más importantes es que las solicitudes podrán presentarse de manera trimestral. En la práctica, las firmas tendrán hasta cuatro pedidos por año, correspondientes a los períodos de marzo, junio, septiembre y diciembre. Todo se hará por los servicios web habilitados por ARCA, dejando de lado gran parte de los trámites presenciales y manuales que solían enlentecer el proceso. Para el sector, esto significa un sistema más ordenado y con menos papel de por medio.

También habrá una validación técnica digital de los proyectos. La Secretaría de Minería deberá comprobar de forma electrónica que los gastos informados estén realmente vinculados con tareas de exploración y que cumplan con los requisitos legales. Con ese filtro, el Gobierno busca darle más transparencia al régimen y evitar que los beneficios fiscales terminen en manos de quienes no reúnen las condiciones exigidas. En paralelo, los fondos recuperados podrán usarse para cancelar impuestos propios, pagar aportes y contribuciones de la seguridad social o pedir la devolución directa del dinero.

Para acceder al beneficio, las empresas deberán estar inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, presentar la documentación que respalde cada pedido y acompañar un informe de un contador público independiente. Ese informe tendrá que certificar la legitimidad de los créditos fiscales reclamados y la existencia de los bienes de capital involucrados. La Resolución General 5879 además habilita la devolución de créditos fiscales generados por importaciones y compras ligadas a la exploración minera, siempre que hayan pasado doce períodos fiscales desde su cómputo original. Los trámites ya iniciados seguirán por el sistema anterior, pero desde marzo de 2026 todo lo nuevo deberá hacerse por el Sistema Integral de Recupero (SIR).

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