Un poste se desplomó sobre un nene en una plaza y el municipio deberá pagar
La Cámara ratificó que hubo falta de mantenimiento en el espacio público. El chico sufrió una fractura y la comuna quedó obligada a indemnizar a la familia.
Un caso que duele y mucho terminó con una definición judicial contundente. Un niño de nueve años fue herido cuando una columna de alumbrado cayó encima suyo mientras jugaba en una plaza pública. La Justicia entendió que el municipio no hizo lo que tenía que hacer y, por eso, deberá responder económicamente por lo ocurrido.
El episodio pasó en marzo de 2020, en una ciudad del noroeste de la provincia de Buenos Aires. Según quedó asentado en la causa, el menor estaba con amigos cerca de su casa cuando el poste metálico perdió estabilidad y terminó sobre su pierna derecha. La lesión fue seria: sufrió una fractura distal de peroné.
Los padres del chico llevaron el reclamo a la Justicia y pidieron una reparación por los daños físicos y morales. Sostuvieron que el accidente no fue una desgracia aislada, sino la consecuencia directa del deterioro de la estructura, cuya base mostraba corrosión. En el expediente también apareció demandada la empresa distribuidora de energía, aunque esta negó ser dueña del poste y afirmó que era un bien municipal destinado al alumbrado público.
Durante el juicio, una pericia fue clave para inclinar la balanza. El informe describió que las columnas tenían signos visibles de corrosión, sobre todo en la base, y advirtió que la falta de mantenimiento y la exposición al clima podían comprometer su estabilidad. Además, se sumaron fotos y testimonios que daban cuenta del mal estado previo del poste, algo que terminó de complicar la defensa del municipio.
En primera instancia, el juzgado concluyó que la comuna no había controlado de manera adecuada los bienes públicos bajo su responsabilidad. Para la Justicia, esa omisión fue determinante en el accidente. Así, condenó al municipio a pagar indemnizaciones por gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral, al tiempo que descartó la responsabilidad de la empresa de energía y de su aseguradora.
Después llegaron las apelaciones. El municipio cuestionó la valoración de la prueba y también los montos fijados, al sostener que el peritaje no daba certezas y que los gastos no estaban debidamente acreditados. La familia, por su parte, reclamó porque consideró insuficiente la suma reconocida por daño moral. Pero la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás rechazó ambos planteos y dejó firme la sentencia. En otras palabras, la Justicia fue clara: hubo falta de mantenimiento y el municipio deberá hacerse cargo.