La Justicia bonaerense marcó la cancha y reconoció vínculo laboral en las apps de reparto
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires respaldó las sanciones contra Rappi y Pedidos Ya y dejó firme la mirada oficial sobre la situación de los repartidores.
La Justicia bonaerense dio un paso fuerte y dejó asentado que los repartidores de plataformas como Rappi y Pedidos Ya encuadran en una relación de dependencia. Con esta definición, el máximo tribunal provincial avaló el criterio impulsado por Axel Kicillof en medio de su pulseada con Javier Milei.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió los recursos extraordinarios presentados por Rappi Argentina S.A.S. y Repartos Ya S.A. contra multas aplicadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense. El fallo terminó respaldando la postura oficial y ratificó que los repartidores no pueden quedar afuera de las normas laborales que los protegen.
El origen de las sanciones estuvo en inspecciones que detectaron incumplimientos en materia laboral y de seguridad social. Entre las faltas señaladas aparecieron la ausencia de trabajadores registrados, el no pago de salarios mínimos y la falta de seguros, entre otros puntos. Las dos empresas, por su parte, sostuvieron que los repartidores eran profesionales independientes o autónomos, ligados por contratos de locación de servicios comerciales.
Desde el Ministerio de Trabajo bonaerense, Walter Correa celebró la resolución y la calificó como un hito en la defensa de los derechos laborales. La Corte, además, remarcó que la cartera provincial tiene la potestad indelegable de controlar el cumplimiento de la normativa y de determinar si, según los hechos relevados en una inspección, existe o no una relación de trabajo.