Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.delsurdiario.com/a/80151
Golpe a la reforma

Una jueza frenó el pago en cuotas de indemnizaciones laborales

El fallo ordena cancelar el crédito en un solo pago y cuestiona la reforma por recortar derechos de los trabajadores.

Una jueza frenó el pago en cuotas de indemnizaciones laborales

La Justicia laboral volvió a meterle un freno a la reforma y dejó en claro que las indemnizaciones no se pueden estirar como si fueran cualquier deuda. La jueza Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, declaró inconstitucional el pago en cuotas previsto en la nueva ley y apuntó contra el impacto que eso tiene sobre el bolsillo de los trabajadores. En criollo: si hay que pagar, se paga completo y sin vueltas.

El caso salió a la luz cuando un Consorcio de Propietarios pidió abonar una condena en 12 pagos mensuales, amparándose en el artículo 56 de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como "Modernización Laboral". Pero la magistrada no compró ese planteo y ordenó que el crédito laboral se pague en un solo desembolso, dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Para la jueza, el fraccionamiento no pasa el control constitucional.

En su resolución, Dobarro sostuvo que darles a los créditos laborales un trato peor que al resto de los acreedores resulta discriminatorio y sin sustento razonable. También remarcó que la medida es confiscatoria, porque impide cobrar de manera íntegra y en tiempo oportuno una suma que tiene carácter alimentario. Según explicó, eso golpea de lleno el derecho de propiedad de la trabajadora y además vulnera el principio protectorio que ampara al empleo.

La jueza también advirtió que el pago en cuotas complica el acceso a la justicia y debilita la tutela judicial efectiva, ya que estira en el tiempo el cobro de una deuda que ya había sido reconocida por sentencia. En este expediente, la causa arrancó a mediados de diciembre de 2022, la primera sentencia llegó el 30 de abril de 2024 y la Cámara confirmó el fallo el 16 de octubre de 2025. Cuando la trabajadora ya estaba lista para cobrar, apareció el nuevo pedido de la demandada y la pulseada volvió a empezar.

Este pronunciamiento se suma a otros dos en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata. En los tres casos, la Justicia marcó que las reformas no pueden hacer retroceder derechos fundamentales ni chocar con el principio de progresividad. Con este nuevo revés, la discusión por la reforma laboral vuelve a quedar en el centro de la escena y promete seguir dando pelea en Tribunales.

Te puede interesar

Últimas noticias

Ver más noticias