El Gobierno dio un giro clave y cambió las reglas para patentes de medicamentos
Se dejó sin efecto una resolución de 2012 que trababa el patentamiento de productos farmacéuticos. Desde ahora, el INPI resolverá caso por caso y los medicamentos ya en venta no tendrán cambios.
El Gobierno derogó una resolución de 2012 que imponía fuertes restricciones para el patentamiento de medicamentos y, desde ahora, será el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) el que defina, caso por caso, si corresponde o no otorgar esas patentes.
La medida quedó formalizada a través de una resolución conjunta firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones; el de Economía, Luis Caputo; y el titular del INPI, Carlos María Gallo. Con esa decisión, quedó sin efecto la norma kirchnerista que establecía las llamadas "Pautas para el examen de patentabilidad de las solicitudes de patentes sobre invenciones químico-farmacéuticas", un entramado técnico que, según especialistas, complicaba bastante el trámite.
A partir de ahora, el organismo de propiedad industrial "determinará en cada caso la procedencia de la patentabilidad de las invenciones", según se publicó en el Boletín Oficial. La nueva disposición también trae un punto sensible para el negocio farmacéutico local: las patentes que se concedan desde este momento y estén vinculadas a productos farmacéuticos ya comercializados en el país "no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución".
Sin llevar su firma, la movida tiene la impronta del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que celebró la sanción en su cuenta de X. En ese mensaje, sostuvo que la decisión "representa una mejora trascendental en el respeto de la propiedad intelectual en nuestro país" y agregó que la resolución anterior había hecho muy difícil, "sino imposible", obtener la patente de un medicamento en la Argentina.
Sturzenegger también aseguró que, en adelante, el INPI analizará cada solicitud de manera individual y conforme a la ley, "sin restricciones adicionales que no existen en ningún país del mundo". Además, aclaró que "los productos farmacéuticos que ya están en el mercado no se verán afectados de manera alguna y podrán seguir comercializándose sin restricciones ni retribución".
La resolución se inscribe, además, en el marco del acuerdo comercial entre la Argentina y Estados Unidos. Según el funcionario, la derogación alinea al país con estándares internacionales de propiedad intelectual y acompaña un entendimiento que, del otro lado, le abre el mercado norteamericano a la industria farmacéutica local.
Desde el estudio Marval, O’Farrell & Mairal remarcaron que la norma marca "un punto de inflexión importante en el panorama de las patentes del país". Al mismo tiempo, advirtieron que la nueva disposición podría abrir discusiones sobre su alcance y hasta sobre su validez constitucional, especialmente en relación con los derechos de los titulares de patentes.
En el fondo, el cambio apunta a destrabar un esquema que, según expertos, venía frenando aprobaciones por las condicionalidades previas que limitaban la capacidad del INPI. Pero el segundo artículo de la resolución ya despertó alertas: laboratorios podrían plantear reclamos si consideran que quedan perjudicados al no poder cobrar retribuciones o regalías por productos patentados que ya están en el mercado local.
El informe jurídico describe ese punto como una especie de "safe harbor", o puerto seguro, para resguardar a los laboratorios que comercializaron productos durante la vigencia de las pautas ahora derogadas. En criollo, la discusión recién empieza y promete traer tela para cortar.