Caso bebé Lorenzo: la Justicia dio a conocer los fundamentos de la condena a la obstetra
El juez Alberto Caballero responsabilizó penalmente a Daniela Verónica Saldívar Ozán por homicidio culposo tras no seguir protocolos médicos, lo que derivó en la muerte del recién nacido Lorenzo en el Hospital Rawson.
Este jueves, la Justicia sanjuanina detalló los fundamentos de la condena contra la obstetra Daniela Verónica Saldívar Ozán, encontrada culpable de homicidio culposo por mala praxis en el parto de Lorenzo en el Hospital Guillermo Rawson. El juez Alberto Caballero remarcó que la médica no respetó los protocolos y que su falta fue decisiva para el trágico desenlace.
En una extensa resolución de 44 páginas, el magistrado afirmó que: "la conducta de la doctora Saldívar resulta penalmente reprochable", porque no ordenó la cesárea a tiempo pese a las señales evidentes de riesgo para el bebé. Como consecuencia, la profesional fue condenada a un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer, según el artículo 84 del Código Penal. La defensa tiene la opción de apelar la sentencia.
El juez reconstruyó al detalle el parto de Nadia Barrionuevo, que en principio fue considerado de bajo riesgo. Sin embargo, entre las 6 y las 10:15 del 14 de junio de 2021, la dilatación avanzó apenas un centímetro y el feto permaneció más de cinco horas en el plano de encaje I, lo que configuró una distocia clara.
Para Caballero, ante un trabajo de parto estancado con indicios inequívocos de peligro para el feto, la acción correcta era realizar una cesárea. El desenlace fatal no solo era previsible, sino evitable: "de haberse practicado la cesárea en el momento indicado, la hipoxia severa no se habría producido".
El fallo se basó en la teoría de imputación objetiva y destacó que la obstetra, como responsable directa y de guardia, tenía la obligación ineludible de seguir los protocolos vigentes, lo que no ocurrió. Además, descartó las argumentaciones de la defensa sobre nuevos lineamientos de la OMS y aclaró que, tratándose de un parto inducido, el monitoreo fetal continuo era imperativo, pero no se realizó de forma adecuada.
El juez también criticó otras decisiones médicas polémicas, como la aplicación de analgesia peridural sin progreso en el parto, el traslado de la paciente sin el registro apropiado del monitoreo y el uso de la maniobra de Kristeller, considerada obsoleta o directamente prohibida.
La causa de muerte fue respaldada por una pericia médico forense calificada por el magistrado como "bloque sólido, científico y objetivo". Según ese informe, el bebé sufrió una asfixia perinatal grave durante el trabajo de parto, que derivó en una hipoxia severa detectada al nacer, con un APGAR bajísimo y asistolia. La autopsia determinó fallo multiorgánico por necrosis isquémica global.
Caballero descartó la teoría de la defensa que atribuía la muerte a una lesión hepática durante la reanimación, afirmando que fue una complicación posterior, no la causa real. El fallo reafirmó: "el origen del resultado mortal se encuentra en el sufrimiento fetal prolongado que pudo y debió ser advertido".
Por último, la sentencia determinó que la responsabilidad penal recae únicamente en Saldívar, sin considerar atenuantes por la pandemia ni por la actuación de otros profesionales. El juez concluyó que la obstetra fue autora material, con plena consciencia de la gravedad de su omisión y sin ninguna justificación que la ampare.