¿Te están asustando con deudas? ¡Despejamos tus dudas!
Muchos piensan que las deudas con el banco son eternas y que cualquier momento pueden embargarlos. Pero, ¡sorpresa! La ley tiene plazos que limitan esos reclamos y te contamos todo lo que necesitás saber.
Si sos uno de esos que cree que las deudas con los bancos no tienen fin y que pueden embargarte en cualquier momento, te traemos buenas noticias: la realidad es bastante diferente. La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece plazos claros que limitan los reclamos judiciales. Así que no te dejes llevar por el pánico.
Según el artículo 47 de esta ley, hay dos plazos fundamentales para las deudas con tarjetas. Primero, tenés un plazo de 1 año para la acción ejecutiva, que es la vía más rápida para que el banco reclame lo que le debés. El segundo es de 3 años para la acción ordinaria, que es un proceso más largo. Si pasan esos plazos sin una demanda judicial ni una intimación fehaciente, ¡el banco no puede hacer nada!
Es decir, aunque tu deuda siga figurando en sus registros, no pueden exigirte el pago por la vía judicial. Para que quede claro: la deuda existe, pero no pueden cobrarla judicialmente. Esto es un alivio, ¿no?
Ahora bien, no es raro que los consumidores reciban llamados por deudas de hace años, hasta de cinco, ocho o diez. Aunque los bancos o sus estudios de cobranza pueden seguir molestando, eso no les da derecho a demandar ni embargar. En estos casos, la deuda se convierte en una "deuda natural": sigue en los registros, pero ya no es exigible judicialmente.
No te dejes intimidar por esos llamados amenazantes. Solo una intimación fehaciente —como una carta documento o una notificación judicial— puede interrumpir la prescripción. Si alguien te dice que mañana te embargan el auto o que tu deuda aumentó diez veces, no te preocupes: sin una demanda formal, no hay riesgo de embargo.
La prescripción se interrumpe únicamente si recibís una intimación fehaciente o reconocés la deuda firmando un plan de pago. Si no sucede nada de esto, los plazos de 1 y 3 años siguen corriendo. Una vez vencidos, el banco ya no podrá actuar por la vía judicial, aunque sigan llamando o mandando correos sin efecto legal.
Otro tema que vale la pena mencionar es la cesión de deuda, que ocurre cuando el banco vende su cartera a una empresa de cobranzas. Pero ojo, esta operación no reinicia los plazos de prescripción. La empresa que compra la deuda la adquiere en el mismo estado en que estaba: si estaba prescripta, sigue así. No pueden inventar intereses desmedidos ni amenazar con embargos que no pueden iniciar.
Así que, para que no te agarren desprevenido, te damos algunas recomendaciones: pedí todo por escrito, no respondas a amenazas telefónicas, guardá mensajes y correos como prueba. No firmes nada sin asesoramiento legal y consultá si tu deuda ya prescribió, porque en muchos casos, el reclamo es inválido. Denunciá los abusos, ya que las prácticas intimidatorias fuera del marco legal pueden sancionarse.
Recordá: si el banco no actuó dentro del plazo legal (1 o 3 años), no puede exigirte el pago judicialmente. No te dejes llevar por la presión de llamadas o correos amenazantes: sin una demanda formal, no hay riesgo real de embargo.