¡Atención! ARBA aclara la polémica por Ingresos Brutos en tu billetera virtual: ¿Quién paga y quién no?
La Agencia de Recaudación bonaerense salió a poner los puntos sobre las i respecto al nuevo sistema de retenciones para billeteras virtuales, desmintiendo rumores y detallando quiénes serán realmente afectados.
El sistema, conocido como SIRCUPA, operará para los proveedores de servicios de pago. El porcentaje de retención va del 0,1% al 5%, y eso dependerá de la actividad que tenga cada contribuyente. Desde ARBA aclararon que no se trata de un impuesto nuevo, sino de una forma de ordenar el sistema y buscar equidad. La idea es que todos tengan el mismo trato, como ya ocurre en otras diecinueve provincias del país.
Lo más importante para la gente de a pie: transferir plata entre tus propias cuentas, mandarle fondos a un familiar o saldar una deuda personal con un amigo no va a generar ningún descuento. Tampoco se aplicará en operaciones que no tienen que ver con un negocio o una prestación de servicios. Las retenciones son solo para quienes están alcanzados por el tributo y cuando los movimientos están vinculados a una actividad económica. "Es mentira que se aplique a todas las billeteras virtuales", enfatizaron.
El objetivo, según ARBA, es que no haya privilegios entre los distintos medios de pago. Un contribuyente que usaba un banco ya tenía retenciones, pero el que usaba billeteras, no. Ahora, la cancha se empareja para todos. Incluso, mencionan que Cuenta DNI ya aplica el mismo tratamiento que una cuenta bancaria tradicional.
Un tema que preocupaba mucho era la acumulación de saldos a favor. Para eso, la provincia puso en marcha un nuevo sistema que busca evitar este problema. Se elevó el límite para pedir la devolución de esos saldos de manera rápida y online, pasando de 1 millón a 3.5 millones de pesos. Con este cambio, más del 95% de los contribuyentes que tengan saldos acumulados van a poder gestionarlos de forma digital.
Los que estarán obligados a actuar como agentes de retención son los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y que están inscriptos en el registro correspondiente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Quedan afuera, entre otras actividades, la venta de billetes de lotería, la comercialización de tabaco, productos ganaderos y las operaciones de entidades financieras y compañías de seguros.