El Gobierno nacional limita el derecho a huelga
Amplió el listado de las actividades esenciales, que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y 75%.

Por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025 el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales.
Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", afirmó artículo 3 de la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial.
Y agregó que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".
Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".
El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.
Se incluyeron como servicios esenciales: Los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; los servicios farmacéuticos; y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.